¿Qué es el dividendo digital y en qué consiste su liberación?

La televisión analógica ha utilizado para su emisión desde principios del segundo cuarto del pasado siglo XX, parte de la banda de frecuencias de VHF (47 a 230 MHz) y parte de la banda de UHF (470 a 862 MHz). La llegada de las tecnologías digitales, así como de nuevos sistemas de compresión de información, permitió reducir el número de frecuencias necesarias para la transmisión de la televisión, de modo que en el espectro necesario para transmitir un programa de televisión analógica, se pueden transmitir hasta 6 programas de televisión con tecnología digital con calidad equivalente. La migración de la televisión analógica a la digital supuso una gestión más eficiente del espectro radioeléctrico, que es un bien valioso y escaso, y permitió obtener un dividendo en forma de nuevas frecuencias disponibles, que se conoce como Dividendo Digital. Estas frecuencias disponibles pueden ser utilizadas para diversos fines, por ejemplo, nuevos programas de televisión de ámbito regional o nacional, televisión de alta definición o la prestación de servicios de banda ancha móvil.

Para que los ciudadanos puedan disfrutar del dividendo digital en forma de nuevos servicios de banda ancha móvil de cuarta generación (4G), es necesario disponer de un conjunto de frecuencias contiguo. En Europa se ha determinado que este conjunto de frecuencias será la banda de 800 MHz (790-862 MHz). En España, en la actualidad, las frecuencias disponibles por el dividendo están esparcidas, y la banda de frecuencias de 800 MHz está ocupada, en parte, por algunos canales de la TDT (canales 61 al 69 de UHF). La liberación del Dividendo Digital es el proceso de reordenación de frecuencias necesario para que la banda 800 MHz quede disponible en toda Europa. Una vez liberadas las frecuencias, los ciudadanos podrán aprovechar los beneficios del Dividendo Digital. En la figura 1 se puede apreciar la evolución de las atribuciones de espectro en la banda de televisión, antes de la migración a la televisión digital, después de la migración, y el resultado tras la liberación del Dividendo Digital.

Situación espectro radioeléctrico y dividendo digital

Figura 1: Evolución de las atribuciones de espectro en la banda tradicionalmente utilizada para la emisión de la televisión 470-862 MHz.

La liberación del dividendo digital para prestar servicios de banda ancha, es buena para el desarrollo económico, numerosos estudios asocian la expansión de la banda ancha con incrementos en el crecimiento económico, mejoras de la productividad e impulso del empleo. Además, el tráfico de datos móviles, está experimentando un incremento exponencial en Europa, lo que implica una mayor necesidad de frecuencias para poder prestar el servicio con la calidad adecuada, ver figuras 2 y 3.

Gráfico de Contribución al crecimiento del PIB

Figura 2: Gráfico de Contribución al crecimiento del PIB de un incremento del 10% en la penetración de la Banda Ancha en diferentes regiones en diferentes estudios. Fuente. R. Katz (2010) El impacto de la banda ancha en la economía.

Gráfico de Previsión de crecimiento de la demanda del tráfico de banda ancha móvil en Europa

Figura 3: Gráfico de Previsión de crecimiento de la demanda del tráfico de banda ancha móvil en Europa. Fuente. Ericsson, informe sobre tecnologías móviles en Europa. 

La banda de 800 MHz tiene un gran potencial para el suministro de servicios en movilidad, ya que tiene mejores propiedades de propagación y penetración en el interior de edificios que las bandas con frecuencias más altas, utilizadas en la actualidad para 3G y 4G, lo que se traduce en un servicio de banda ancha más barato y de mejor calidad para los ciudadanos. 

La universalidad de la banda ancha sólo puede conseguirse de manera económicamente viable usando tecnologías inalámbricas. La banda 800 MHz representa una oportunidad única para proporcionar servicios de banda ancha en zonas rurales, disminuyendo con ello la brecha digital. Asimismo, la banda de 800 MHz es imprescindible para estimular el despliegue de los servicios móviles de cuarta generación, y la creación de nuevas oportunidades para la innovación en sectores orientados a los servicios como la salud, educación, y el gobierno electrónico. Además la disponibilidad de la banda de 800 MHz incrementará la competencia entre los prestadores de servicios de banda ancha, lo que se traducirá en una mayor eficiencia de los mercados y precios más bajos para los usuarios. 

Todos estos factores han llevado a alcanzar un consenso general a nivel mundial, para disponer de manera urgente de espectro radioeléctrico adicional para banda ancha móvil. La Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la agencia especializada en telecomunicaciones de las Naciones Unidas, estimó en 2007 unas necesidades para banda ancha móvil de entre 1.280 MHz y 1720 MHz adicionales para 2020, especialmente en bandas de frecuencias por debajo de 1 GHz, para reducir la brecha digital en zonas rurales y satisfacer la creciente demanda de banda ancha. Sin embargo el incremento exponencial del tráfico ha hecho que estas previsiones se hayan quedado cortas, y la UIT está realizando un nuevo estudio para re-evaluar las necesidades de espectro. 

En Europa la Comisión Europea acordó el uso armonizado de la banda de 800 MHz, lo que permitirá que disfrutemos de móviles más económicos y que nuestro terminal pueda conectarse con tecnología 4G en la banda 800 MHz en toda Europa. El despliegue de instalaciones LTE en la banda 800 MHz por los operadores, será también más económico, lo que posiblemente redundará en costes más bajos del servicio para los usuarios. El motivo es que el precio de fabricación de los componentes necesarios para transmitir y recibir en la banda 800 MHz, se reduce cuantos más componentes se fabriquen. Como todos los europeos utilizaremos la misma banda se reducirá el precio de los componentes. 

Desde el punto de vista regulatorio, la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobó el Plan de Ginebra en junio de 2006, acordando el uso de toda la banda UHF 470-862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69) para los servicios de radiodifusión en la región 1 -esta región incluye Europa-. Sin embargo, con posterioridad, ante el crecimiento de la demanda de banda ancha, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 aprobó, para la región 1, la atribución de la sub-banda de frecuencias 790-862 MHz, al servicio de comunicaciones móviles con carácter co-primario con los servicios de radiodifusión. 

En el ámbito europeo, la Comisión Europea publicó en 2010 la Decisión 2010/267/UE, mediante la cual armonizaba las frecuencias del dividendo digital para su utilización por servicios de banda ancha móvil, para aprovechar mejor los beneficios de la banda ancha inalámbrica. Posteriormente, en 2012, la Decisión 243/2012/UE, establecía que los Estados Miembros, deben garantizar la disponibilidad del Dividendo Digital para servicios de banda ancha móvil antes del 1 de Enero de 2013, permitiéndose aplazamientos en casos excepcionales. España, solicitó dicho aplazamiento, que fue concedido por la Comisión Europea. 

En España la regulación y planificación radioeléctrica de los múltiples digitales tras el cese de emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica fue regulado en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, y modificado posteriormente por el RealDecreto 365/2010, el Real Decreto 169/2011 y la Ley 2/2011 de Economía sostenible, para tener en cuenta las decisiones regulatorias que los organismos internaciones especializados en telecomunicaciones y las instituciones comunitarias adoptaron, para que la banda de 800 MHz, pueda ser utilizada por servicios de banda ancha móvil. 

Mediante la promulgación del Real Decreto por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital se establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital que sustituye al previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. 

Las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones previstas en el citado real decreto, y asegurar el cumplimiento de las previsiones incluidas en el mismo, se recogen en el Plan de Actuaciones para la Liberación del Dividendo Digital.

Fuente: http://www.televisiondigital.es/

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