En Castilla-La Mancha, al 71% de las convocatorias sólo asiste menos de la mitad de los vecinos, de acuerdo con el estudio “Vecinos en Comunidad”. Nueve de cada diez comunidades cuentan con un seguro que cubre posibles eventualidades. Sólo un 24% de los vecinos en Castilla-La Mancha conoce las coberturas de su póliza
Tan solo un 10% de los vecinos acude siempre a las reuniones de su Comunidad, registrándose un porcentaje de asistencia inferior al 50% en el 71% de las convocatorias en el caso de Castilla-La Mancha. Así lo refleja el estudio “Vecinos en Comunidad” realizado por Mutua de Propietarios, la aseguradora especialista en la propiedad inmobiliaria, en colaboración con ICEA (organismo encargado de la realización de los estudios del sector asegurador español), para conocer el funcionamiento de las comunidades de vecinos en España.
En términos generales, el estudio desvela que en la mitad de las comunidades de vecinos (48%) sólo se realiza una reunión anual, si bien, a mayor número de vecinos, mayor número de reuniones (en el 32% de las comunidades grandes se organizan tres o más reuniones al año, frente al 23% de media).
Falta de interés (52%); horarios (24,5%) y confianza en las decisiones de los responsables (10,3%), son las principales excusas esgrimidas por los castellano-manchegos para no acudir, aunque un 5,9% también menciona posibles “conflictos con los vecinos” para no asistir a las convocatorias.
[Img #183353]
Y aquí es donde comienzan las disputas… En Castilla- La Mancha, las reformas comunitarias (29,6%) son la principal causa de enfrentamiento entre propietarios, seguida de la morosidad (19,5%), los conflictos de intereses (16,7%), el uso de zonas comunes (16,3%) y los ruidos (8,6%).
Por ello, los castellano-manchegos, a la hora de enumerar las principales cualidades que son necesarias para una buena convivencia, destacan en primer lugar el respeto (41%); la educación (29%); el diálogo (14%) y la responsabilidad en la utilización de espacios compartidos (12,5%).
Entre las mayores preocupaciones de los vecinos se sitúan la conservación y el mantenimiento del edificio; y de nuevo, la morosidad y los vecinos molestos, sin olvidar aspectos como la seguridad, las derramas, o la contratación de un buen seguro de comunidades.
En este aspecto el Director de Desarrollo Corporativo de Mutua de Propietarios, David Grau, explicó que para dar soluciones a estas preocupaciones “las compañías de seguros debemos evolucionar ofreciendo una especialización que dé cobertura a las necesidades de mantenimiento a través de revisiones periódicas que incluyan toda la información sobre el estado de conservación del inmueble para facilitar un diagnostico, definir acciones preventivas de siniestros y ofrecer un ahorro económico a la comunidad más allá del seguro”.
En este último punto, el estudio detecta una alta penetración del seguro de comunidades en Castilla-La Mancha, donde un 93% de las comunidades confirma tenerlo para cubrir posibles eventualidades. “Existe una mayor concienciación del valor de los activos inmobiliarios y, por ello, se ha incrementado las pólizas que te ayudan a mantener la salud de tu edificio”, asegura Grau.
La contratación de un seguro para la comunidad es una decisión que se adopta por votación por el 71,8% de los vecinos, ya que no es obligatorio salvo en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia. Por el contrario, es destacable que sólo un 24% de los vecinos en Castilla-La Mancha conoce las coberturas de su póliza, siendo las más mencionadas los daños por agua, la responsabilidad civil y los daños por fuego.
De hecho, según los últimos datos de ICEA, los siniestros más habituales en las comunidades de vecinos son los daños por agua (81,5%), seguido de los fenómenos atmosféricos (21%), de la rotura de cristales (10%) y de la Responsabilidad civil (8%).
Internet, el Administrador de Fincas y el mediador de seguros son las principales vías para la búsqueda de información sobre la contratación de un seguro. Y es que los vecinos han mostrado altas dosis de confianza en los profesionales que gestionan su comunidad: un 85% en el caso del Presidente, y un 76% en el Administrador de Fincas.
Pese a la instalación de sistemas de videovigilancia, las comunidades de propietarios no están libres de sufrir actos vandálicos. Tampoco la comunidad de Paquita, gran sufridora de este capítulo.
Es viernes. Jóvenes y no tan jóvenes han salido a divertirse, pero no a la discoteca, “que es donde deberían haber estado”, se lamenta Paquita, sino a La Colmena, a intentar hacer fechorías. Ya en verano, una noche, intentaron saltar, sin éxito, a la piscina. Esta vez han sido más cautos y han entrado por la puerta, gracias al descuido de un vecino que no la cerró correctamente. Paquita aún está detrás de él.
Pues bien, ese día los jóvenes no encontraron mayor diversión en el barrio que arrancar los buzones del interior del portal, pero no todos, sino únicamente el casillero que pone Doña Francisca Sin Mayordomo de Oñate. Piso1 Puerta A. Para el resto, Paquita. No en vano, aunque no lo sabe, estos actos vandálicos son obra de los mismos chicos que huyeron esa noche de verano al ser alertados por ella. Se la tenían jurada.
Es sábado. Paquita acostumbra a levantarse pronto. Le gusta, como dice ella, poner los descansillos en la comunidad. Pronto se da cuenta de que su casillero del buzón está literalmente en el suelo y el hueco que ha quedado lo ocupa ahora un regalito que antes de irse le han dejado sus admiradores. Preferimos no entrar en detalles.
En cuanto lo ve, Paquita pone el grito en el cielo. Y ya de paso despierta a casi todo el vecindario. Recordamos: es sábado. A sus compañeros de escalera no les sienta nada bien. “También podríais haber sido vosotros los afectados”, les increpa entre sollozos.
Pasado el disgusto y una vez ha sido arreglado su casillero, Paquita envía la factura a Mariano, el presidente de la comunidad, que a su vez se la envía a Gregorio, el administrador. “Toca saldar cuentas”, dice la vecina.
Sin embargo, no se podía imaginar que quien debe hacer frente a este gasto no es la comunidad, sino ella. “¿Cómo es eso?”, “¿pues los buzones no son propiedad del edificio?”, vociferó al administrador.
“No existe ningún artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que regule el carácter de los buzones. Tampoco el Código Civil los incluye dentro de los elementos comunes de la finca”, explicó Gregorio. E insistió: “Se trata de un elemento que tiene un uso privativo y, en consecuencia, su reparación debe ser costeada por el propietario”. Sólo cabe una excepción, que el administrador luego se arrepintió de aclarar: “Si los destrozos por actos vandálicos afectan a todo el grupo de casilleros, la comunidad podrá dar parte al seguro del edificio”. Paquita ha tomado buena nota. Y esta vez no entre sollozos.
Información importante para usuarios de instalaciones de gas canalizado en viviendas.
La inspección periódica cada 5 años de sus instalaciones, ya puede ser realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, no sólo por su compañía de gas distribuidora.
Desde la Confederación Nacional de Instaladores, C N I, informamos a los usuarios de gas, de un cambio legal en la realización de inspecciones periódica de instalaciones de gas canalizado. El Real Decreto 984/2015, que
regula “el mercado organizado del gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural”, establece desde el 1 de noviembre de 2015, la posibilidad de que cualquier usuario de gas canalizado pueda realizar la inspección periódica de su instalación de gas con una empresa instaladora de gas habilitada de su libre elección.
Hasta ahora la Ley de Hidrocarburos y el desarrollo reglamentario posterior del RD 919/2006 fijaba que las inspecciones periódicas de instalaciones de gases combustibles conectadas a redes de distribución debería ser realizada en situación de monopolio por la compañía distribuidora propietaria de la red de distribución a la que se conecte la instalación, mediante medios propios o ajenos. Sólo las inspecciones cada cinco años de instalaciones con bombonas de gas butano o propano, podían ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas de gas.
La disposición adicional Primera de este nuevo RD 984/2015, introduce estos importantes cambios que deben tener en cuenta los usuarios:
•Se elimina la exclusividad del monopolio existente de cada empresa distribuidora de gas para realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones de gas canalizado cada cinco años.
•Los usuarios siguen teniendo la obligación de realizar la inspección periódica de sus instalaciones de gas cada cinco años, pero ahora tienen la opción de contratar libremente la inspección con una empresa instaladora habilitada a un precio libremente pactado entre ambos. El monopolista recibe un precio regulado que viene fijado administrativamente por cada Comunidad Autónoma, ahora el usuario podrá elegir al instalador autorizado que prefiera a un precio libre.
•Este cambio favorecerá una mayor flexibilidad horaria para acordar la visita de los inspectores a la instalación.
•En caso de ejercer dicha opción, la instaladora contratada comunicará al distribuidor el resultado de la inspección, siendo el usuario responsable de la realización de la inspección.
•La empresa distribuidora de gas, tiene la obligación de comunicar al usuario de la instalación con una antelación de 3 meses lo siguiente:
Fecha de la última inspección.
Posibilidad de que el titular decida con quién quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir al mismo distribuidor o a una empresa instaladora habilitada de gas con categoría suficiente para realizar la inspección de acuerdo al tipo de instalación.
Semana en que se realizaría la inspección en caso de que el usuario optase por realizar la misma con la empresa distribuidora y precios del servicio desglosando los gastos de gestión de la empresa distribuidora, y los gastos de la inspección física.
Fecha límite de realización y presentación de certificado de inspección periódica en caso de que el titular decida efectuar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la empresa distribuidora. Esta fecha NO podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito.
Se indicará que en el caso de que la empresa instaladora habilitada no haya remitido a la empresa distribuidora el correspondiente certificado de la inspección antes de la fecha límite indicada, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor.
Información sobre dónde conseguir la relación de empresas instaladoras habilitadas.
•La ley no permite en caso de que se detecten anomalías durante la inspección, que ni la empresa ni el instalador que ha realizado la inspección pueda proceder a la reparación de las mismas. Deberá hacerlo otra empresa habilitada de gas diferente.
•Las tarifas máximas que las empresas distribuidoras pueden cobrar por la inspección desglosarán a partir de ahora los gastos de gestión de la empresa distribuidora (hasta que no se fijen por Orden del Ministerio de Industria serán 12,8€), y los propios de la inspección física fijados por cada Comunidad Autónoma.
No confundir con la inspección periódica y mantenimiento de las calderas y calentadores a gas
Recordamos que el servicio de inspección periódica de las instalaciones receptoras de gases combustibles consiste en una verificación reiterada de ciertos elementos relacionados con la seguridad en las instalaciones propiedad de los usuarios. No se debe confundir esta inspección periódica obligatoria con el mantenimiento obligatorio de la instalación y aparatos de gas, establecido también de forma obligatoria por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), según el cual el usuario está obligado a disponer de un certificado de mantenimiento de su calentador o caldera.
•En el caso de la caldera a gas esta revisión se debe realizar una vez por año para calderas de más de 70 kW, y una vez cada dos años en el caso de calderas de hasta 70 kW.
•En el caso de los calentadores de agua a gas, el mantenimiento debe efectuarse cada cinco años para aparatos de hasta 24,4 kW de potencia y cada dos años para calentadores hasta 70 kW. Para realizar este mantenimiento, el usuario debe ponerse en contacto con una empresa instaladora térmica habilitada.
Y aunque no son de gas, no olvide que también las calderas individuales de electricidad, carbón, biomasa o gasoil deben revisarse obligatoriamente cada año, al igual que los equipos de aire acondicionado cada cuatro años si el equipo tiene de potencia térmica ≤ de 12 Kw, cada dos años si tiene entre 12 y 70Kw o cada mes si tiene más de 70Kw de potencia.
De interés para usted:
•Ante cualquier duda, puede contactar con la Asociación de Instaladores de su provincia más cercana, ellos le asesorarán.
•Existe un registro público donde puede consultar la habilitación de una empresa instaladora de gas. Se trata del Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el siguiente link: http://goo.gl/WzbJWx
Sobre CNI:
La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI) agrupa numerosas Asociaciones Provinciales de Empresas Instaladoras de climatización, fontanería, electricidad, y todo tipo de instalaciones en edificios. CNI se constituyó en 1973 y actualmente cuenta más de 10.000 empresas asociadas.
CNI mantiene una postura totalmente imparcial con respecto a los fabricantes de equipos y otros grupos de interés, y su objetivo es potenciar el ahorro, eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones con el máximo respeto al medio ambiente, así como impulsar una formación técnica de la máxima calidad para los instaladores y la correcta y adecuada información al usuario final.
Con nuevo presidente ya en La Colmena, y una vez fue aprobado -dicho sea de paso- el presupuesto de gastos para 2016, se armó la marimorena, aunque con retraso, en la comunidad. Y todo por emular en una nueva junta, esta vez extraordinaria, a los periodistas.
Con menos de un mes de tiempo con respecto a la anterior junta ordinaria, en que fue elegido Mariano nuevo “metomentodo”, según desdicha de Paquita, el administrador de la finca, Gregorio, convocó a petición del 25% de los propietarios, y por lo tanto con arreglo a la Ley, una nueva junta. El objeto de la misma: reclamar vía judicial las cuotas pendientes del local que existe en el edificio, un gimnasio.
A la junta acudió por primera vez y para sorpresa de algunos vecinos el propietario del gym, Tomás, familiar lejano de Paquita, al que le une todavía algunas rencillas económicas. De hecho, esta vecina era la única que sabía que podía acudir a la reunión y hacer uso de su voz que no de su voto ¡por moroso! Una voz que su tía (por parte de prima) no dudó en grabar -para colmo de los asistentes-.
Paquita quería demostrar que su “sobrino” mentía sobre sus buenas intenciones de pagar las cuotas atrasadas y aprovechar para sacarle los colores cuando blasfemara sobre ella. Hablamos de insultos o improperios. Ella también los provocó sin medir las consecuencias: algunos vecinos, los que la tenían más ganas, secundaron los insultos. Y no por dar la razón a Tomás, sino por volcar su inquina sobre Paquita.
Entre los “Tú más” que se lanzaron, Mariano, el presidente, descubrió que su vecina escondía una grabadora y puso la voz de alarma entre los allí presentes. ¡Nos está grabando! Pronto surgió la duda de si Paquita estaba en su derecho de hacerlo o debía avisar con antelación al resto de vecinos.
Gregorio aclaró el asunto: “No es asunto baladí Paquita: la grabación de una junta de propietarios sin permiso ni autorización de la comunidad constituye un delito”. Y matizó: “Tan sólo se permite esta grabación a petición de quien ejerza de secretario-administrador como es mi caso y siempre previo informe a la junta y haciendo uso de la misma como herramienta de trabajo para la redacción de las actas”.
“Si hubiera comunicado su intención al inicio de la junta, se le podría haber autorizado con la mayoría simple de los asistentes, aunque lo dudo teniendo en cuenta su finalidad”, manifestó el administrador. Ahora cualquier propietario está en su derecho de denunciar su osadía ante la Agencia de Protección de Datos, quien dictará la correspondiente resolución. Y terminó: “No por mucho grabar se pilla al acusador”.
Los administradores de fincas Colegiados hacen sus aportaciones a los diferentes partidos politicos.
1.- UNA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA LOS EDIFICIOS DEL SIGLO XXI
Durante sus 55 años de existencia, la LPH ha sufrido nueve modificaciones que la van desvirtuando progresivamente. Los edificios disponen en la actualidad de una cantidad y variedad de servicios difíciles de imaginar y regular hace medio siglo. Los costes y las obligaciones de los comuneros son mucho mayores y se debe disponer de una norma sencilla y rigurosa que facilite la adopción de acuerdos y una gestión ágil y trasparente. La LPH debe incorporar la tecnología para que, de forma razonable, se regule su uso, de manera que pueda favorecer la participación en la toma de acuerdos y mejorar la gestión de los edificios.
2.- EL ALQUILER DEBE DEJAR DE SER EL “PATITO FEO” DEL MERCADO INMOBILIARIO
Es necesario eliminar el sometimiento al régimen registral general de los contratos de arrendamiento. Contrariamente a los pretendido, este obligación perjudica la seguridad y dinamismo del tráfico arrendaticio, menoscabando los intereses del arrendatario por los costes derivados de su elevación a público y registro y por la inseguridad jurídica que representa la no inscripción del contrato y también los inconvenientes que supone en la práctica para el arrendador la inscripción registral y posterior levantamiento al tiempo de la finalización del contrato.
Es necesario incentivar fiscalmente el arrendamiento y buscar nuevas formas de acceso a la vivienda (compra temporal o parcial, derecho de uso).
3.- IMPULSAR LA REHABILITACIÓN DESDE LO CONCRETO A LO GENERAL
Todas las administraciones, sin excepción, quieren fomentar un mantenimiento adecuado del patrimonio inmobiliario y la rehabilitación de gran parte de los edificios que están en pésimo estado de conservación. Los proyectos con mejores resultados han sido los destinados a áreas concretas en las que es más fácil que los mensajes lleguen a los usuarios de las viviendas y comprendan las ventajas que les aporta desde el punto de vista patrimonial y funcional.
4.- SOLUCIONES PARA DOTAR AL MERCADO DE LA FINANCIACIÓN NECESARIAS
Una de las mayores necesidades para afrontar los procesos de rehabilitación es la financiación. Se propone la constitución de un fondo acumulativo para financiar estos proyectos. Su gestión puede llegar a tener coste cero para las Administraciones Públicas, sin generar déficit público. En los proyectos de eficiencia energética las inversiones pueden llegar a pagarse con los ahorros obtenidos.
5.- DEDUCCIONES FISCALES: TODAS LAS VENTAJAS SIN TRÁMITES
Las deducciones fiscales son inmediatas y no tienen asociado ningún coste de gestión. El usuario percibe directamente las ventajas que obtiene al orientar sus inversiones hacia su propio patrimonio.
6.- ROMPER EL OBSTÁCULO DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS AYUDAS SIMPLIFICA Y ABARATA LA GESTIÓN
La tributación de las ayudas y subvenciones que obtienen los propietarios complica sus declaraciones fiscales y generan cierto grado de rechazo. Se propone eliminar esta obligación para evitar que sea necesario gestionar las ayudas (con el consiguiente coste) para posteriormente controlar la tributación (con un coste adicional) con el objetivo de que una parte del dinero vuelva al Estado.
7.- REDUCIR LA CARGA IMPOSITIVA
La vivienda soporta una gran carga fiscal. Con carácter general, es necesario reducir la carga fiscal a la vivienda.
IVA y Tasas e Impuestos municipales reducidos para las obras de conservación y rehabilitación. Otra forma directa de impulsar la actividad, sin complicaciones de gestión y con resultado inmediato.
8.- REGULACIÓN PROFESIONAL ADECUADA
Las crecientes obligaciones técnicas, jurídicas, laborales y fiscales que afectan al mundo inmobiliario requieren de una gestión profesional, eficaz, segura y responsable. Por eso se requiere una regulación adecuada de la actividad de los Administradores de Fincas profesionales y el establecimiento de la obligación de disponer de los seguros necesarios que aporten garantías suficientes a los consumidores.
9.- OFICINA ÚNICA DE TRAMITACIÓN
Los trámites para la obtención de ayudas no deben ser un obstáculo. Existen ayudas de ámbito municipal, autonómico y nacional. En cada uno de estos niveles de la Administración pueden provenir de los departamentos de Fomento, Industria o Energía. Es necesario un punto único de información y trámite de las ayudas de forma tanto los profesionales como los ciudadanos puedan tener acceso a la información de forma precisa y ágil. Asimismo, no se debe requerir documentación que ya obra en poder de las distintas administraciones para la tramitación de ayudas.
10.- REDUCIR LA DISPERSIÓN NORMATIVA
El elevado número de normas que afectan a los edificios y las diferencias territoriales perjudica su difusión y complican su aplicación. Se debe realizar un esfuerzo para que las principales obligaciones sean similares en todo el país. Las normas son excesivamente cambiantes y es deseable un marco legal estable que permita a los usuarios conocerlo mejor y prever con antelación las actuaciones a realizar.
NOTA DE PRENSA
IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
LOS PROPIETARIOS DISPONEN DE CINCO AÑOS PARA RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO
• La obligación que nazca de cualquier relación contractual que la comunidad tenga con un tercero, se rige por el plazo de prescripción de cinco años.
• Las reclamaciones por daños producidos en elementos comunes a propietarios particulares o por éstos a la comunidad, tienen un plazo de prescripción de un año.
Madrid, 4 noviembre 2015.- El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En lo referido a las comunidades de propietariosesta reforma afecta a la Ley de Propiedad Horizontal en lo referente al plazo de prescripción de las obligaciones que los propietarios y las comunidades de propietarios tienen establecidas con terceros a través de un contrato, pasando dicho plazo de prescripción de 15 a 5 años.
En base a anterior, la contratación de un servicio, cualquier relación contractual que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o la comunidad con aseguradoras tendrá un plazo de reclamación del cumplimiento de lo acordado de 5 años, es decir, que quedan sujetas a este plazo todas las obligaciones contractuales, siempre que exista un vínculo jurídico del cual nazca una obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción.
Referente a las reclamaciones por daños producidas por elementos comunes a propietarios particulares o por éstos a la comunidad, se rigen y quedan afectadas por el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual de un año.
Las reclamaciones que puedan surgir por parte de los propietarios o la comunidad de propietarios frente a las promotoras se seguirán rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación. En la actualidad, sin embargo, gran parte de estas reclamaciones vienen realizándose por incumplimiento del contrato al ser mayor el plazo que en el caso de la LOE. En estos supuestos también se verá reducido el plazo de reclamación de 15 a 5 años.
Para las reclamaciones que ya hayan comenzado antes de la entrada en vigor de la reforma, se pueden producir dos situaciones: para las acciones que hayan comenzado hace 10 años o menos, el plazo de prescripción de las mismas será de 5 años adicionales desde el día 7 de octubre (fecha de entrada en vigor de la comentada Ley); y para las acciones que hayan empezado hace más de 10 años, el plazo de prescripción de las mismas finalizará, como máximo, dentro de 5 años, pudiendo finalizar antes.
Para Salvador Díez, presidente del CGCAFE, esta reforma “viene para dar mayor garantía jurídica a ambas partes, si bien la reducción del plazo es demasiado drástica y podría haberse hecho de manera gradual”.
Para más información:
Dolores Lagar Trigo
Gabinete de Comunicación CGCAFE
Pza. Marqués de Salamanca, 10. 3º Izda.
Tel.: 91 575 73 69 – 646854280
comunicacion@cgcafe.org
www.cgcafe.org @cgcafeaaff https://www.facebook.com/cgcafeaaff.consejogeneral
Avda. Isla Cristina, 3
Edf. Estrella de Mar - Local
CP. 21449 La Antilla-Lepe-Huelva
T: +34 609.175.213
Localización
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR