En este caso, un comunero demandó a la comunidad de propietarios y a otra comunera por filtraciones en su vivienda desde una terraza común de la que tenía el uso privativo la propietaria codemandada. En primera instancia fue absuelta la propietaria y condenada la comunidad de propietarios en base al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.
Sentencia Audiencia Provincial de Cádiz, 15-10-2013 (Extracto)
La Juzgadora a quo analiza en el Fundamento Jurídico Segundo de su Sentencia que el coste de las reparaciones no puede deducirse de la titularidad privativa o común de la terraza sino de la naturaleza de los gastos a satisfacer, que está en relación con la índole de la reparación a efectuar. Así cuando la terraza, aún con ser de carácter privativo sirve de cubierta al techo de otro comunero, tiene naturaleza común. Cuando el origen de los desperfectos es una incorrecta impermeabilización de la terraza, este origen lo es por razón de vicios constructivos, lo que excede del uso y conservación de la cosa que ha de exigírsele al propietario comunero, encuadrándose dentro del grupo de reparaciones a cargo de la Comunidad ( artículo 10.1LPH ).
Valora, en el Fundamento Jurídico Tercero de su Sentencia las tres periciales practicadas (…) deduciendo que el origen se encuentra en que la tela asfáltica está defectuosa. Descarta el dolo o negligencia de la demandada absuelta porque no se prueba negligencia en la misma en el cuidado del suelo, considerando tratarse de un problema constructivo y de ahí la responsabilidad de la Comunidad.
En esta alzada llegamos a la misma conclusión…
Fuente: www.comunidadhorizontal.com
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