Ayer fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler con entrada en vigor mañana miércoles 19 de diciembre.
Este Real Decrecto-ley introduce modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En cuanto a la Ley de Propiedad Horizontal las modificaciones afectan a los artículos 9, 10 y 17 y son las siguientes:
Se modifica la letra f) del artículo noveno.1, que queda redactada en los siguientes términos:
“f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.”
Se modifica la letra b) del artículo diez.1, que queda redactada en los siguientes términos:
“b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.”
Se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo diecisiete:
“12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”
Nota.- Al tratarse de un Real Decreto-ley, el Congreso tendrá que convalidarlo o derogarlo en treinta días, pero en este último caso mantendrá su validez en el plazo en el que ha estado en vigor
Fuente: https://comunidadhorizontal.com
Las familias que viven en casas individuales, lo que se denomina ‘a cuatro vientos’, se dice que son afortunadas. Poder expresar eso de “no tengo vecinos” puede ser un lujo que no está al alcance de todos, sobre todo si hablamos de chalets. Pero la mayoría de los ciudadanos residen en edificios de pisos gestionadas por un administrador de fincas. Y aquí es donde surge en concepto de comunidad de propietarios. Un sistema se fusiona la propiedad privada con elementos comunes (escaleras, ascensores, zonas comunitarias, etc.) Una dinámica de convivencia donde surgen diversas problemáticas a atender por parte de profesionales externos, y donde la ley que hoy comentamos determina sus peculiaridades.
Todos hemos estado alguna vez -o conocemos-, por ejemplo, las Juntas de propietarios. Se tratan en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. En dicho texto se habla de la periodicidad de estas reuniones, que deben celebrarse al menos una vez al año. Los presupuestos y la revisión de cuentas comunes es el objetivo a presentar y debatir. La convocatoria de debe realizar con un mínimo de seis días de antelación. Y aunque el presidente es quien habitualmente la organiza, el resto de propietarios puede reunirse en Junta sin que lo convoque el presidente. Si la totalidad de los vecinos está de acuerdo.
Pero las Juntas es solo uno de los puntos de esta ley. Quizá el más conocido. Pero hay importantes iniciativas que no dependen de la celebración de una Junta. Como por ejemplo, las obras necesarias de mantenimiento o rehabilitación. O las que se realicen para responder a la correcta accesibilidad de personas con discapacidad, entre otras. Y dichas obras han de ser costeadas conjuntamente por todos los propietarios de la finca, normalmente mediante derramas en las que sí interviene la Junta.
¿Eres propietario? Sí, estás obligado a esto
Además de las obras obligatorias, y de la correcta conservación de las zonas comunes, los miembros de una propiedad horizontal tienen unas obligaciones extras. Por ejemplo, de comunicar a secretario de la comunidad (que sería un gestor o abogado externo, que ejerza como administrador) si ha vendido su propiedad. De no hacerlo, tendrá que seguir sufragando los gastos de la comunidad que le correspondan, a no ser que lo comunique el nuevo vecino.
Otro tipo de gastos al que está obligado un propietario dentro de la propiedad horizontal, es a contribuir al denominado fondo de reserva. Un fondo que, si se utiliza, deberá ser repuesto al comienzo del siguiente ejercicio presupuestario. Es decir, por lo general, al año siguiente. Con el fondo de reserva se puede, por ejemplo, contratar un seguro que cubra daños en la comunidad.
El papel administradores de fincas
Según la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 20), se ha de designar a una empresa o profesional cualificado como administrador de la finca. Las tareas generales se basan de velar por el buen funcionamiento del edificio de viviendas. Sin embargo, la normativa también señala que la Junta puede atribuirle otras funciones que necesiten ser gestionadas. De modo que, si en tu comunidad de propietarios necesitáis ayuda, no dudéis en solicitarla a vuestro administrador.
Un administrador de fincas colegiado, como apuntábamos antes aludiendo al secretario de la Junta, suele ser una gestoría o un bufete de abogados especializado en Derecho Inmobiliario. Como responsable, este administrador debe gestionar también la contabilidad de la finca, liberando a los propietarios de esta tarea. Por todo ello, lo idóneo es confiar en especialistas en la materia que aporten la tranquilidad que necesita un sistema tan peculiar como el de la Propiedad Horizontal. Con las vicisitudes que presenta cada vecino.
¿No estás de acuerdo? Impúgnalo
Los acuerdos tomados en la Junta de propietarios pueden ser anulados ante los tribunales. Aunque solo en casos excepcionales. Y no simplemente cuando sean contrarios a los propios estatutos de la comunidad de propietarios. Sino, por ejemplo, cuando beneficien solo a determinados vecinos mientras que para el resto son altamente perjudiciales. En el primer caso, el plazo para recurrir a un juez es de un año. Pero si se da la segunda situación o similares, se debe actuar antes de tres meses.
Debes tener en cuenta que para llevar a cabo este tipo de acciones, así como para poder votar para la adopción de un acuerdo, debes estar al corriente en los pagos a la comunidad. En caso contrario, no tendrás autoridad para ello. Los propietarios en Junta están en el punto más alto de la jerarquía en la propiedad horizontal. En el segundo escalón se encuentra el presidente y, si los hay, los vicepresidentes. En tercer lugar la persona que es nombrada secretaria, y en último término el administrador de la finca. Si bien estas dos últimas figuras suelen concentrarse en un mismo representante externo.
En definitiva, la propiedad horizontal es una forma de gobierno con la finalidad de hacer más fácil y democrática la experiencia de vivir rodeado de otras personas y familias. Con capacidad económica y costumbres distintas, probablemente, a las nuestras. De ahí la importancia de ser civilizado a la hora de convivir con nuestros vecinos, para evitar malos ratos y posibles enfrentamientos.
Fuente: https://www.elmundofinanciero.com
Frenar la proliferación de viviendas turísticas y sus consecuencias, poner o no ascensor, tener portero físico o instalar uno automático, colocar una rampa en el portal… Son muchas las cuestiones que se dirimen cada año en las juntas de propietarios y, en numerosas ocasiones, las propuestas no prosperan por un solo voto en contra. Para evitar que toda una comunidad sea rehén de un voto y fortalecer los consensos entre vecinos, el pasado 25 de septiembre, el Gobierno presentó una propuesta que trata de cambiar la norma respecto a la unanimidad de las comunidades de propietarios. En principio, se rebajaría la exigencia de unanimidad a que se logre una mayoría de tres quintos. En este artículo explicamos la nueva medida y su aplicación.
Comunidades de propietarios: no a la dictadura de un solo opositor
En una urbanización de 80 pisos, con la norma actual es necesario que los 80 propietarios estén en contra o a favor de una propuesta para poder llevarla o no a cabo. Un solo voto en contra desbarata cualquier iniciativa. Pero con la idea que ahora propone el Gobierno, para sacarla adelante sería necesario solo que 48 vecinos la apoyaran. Si es un inmueble de pocos vecinos (10, por ejemplo), bastaría con que seis propietarios tuvieran la misma opinión.
La medida es muy necesaria, según señala Juan R. Baeza, CEO de comunidades.com, quien alaba la propuesta de reforma. Aun así, espera que “no se persista en el error de seguir parcheando la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como se ha hecho a lo largo de los últimos tres años, modificándola dentro de otras leyes”.
¿Cómo debería quedar el tema de las votaciones en una comunidad de propietarios? El Gobierno sugiere, en principio, una mayoría de tres quintos. En opinión de Baeza, lo más adecuado sería una doble mayoría cualificada de tres quintos o cuatro quintos, “tal como se hizo para flexibilizar los acuerdos en materia de obras en la última reforma de 2013”, y como se propone también en el proyecto de nueva LPH que han presentado los administradores de fincas.
Adiós a la unanimidad: ¿una medida para frenar los pisos turísticos?
Las viviendas de uso turístico están creando numerosos conflictos en las comunidades de propietarios, e incluso en los barrios donde más proliferan. No es ningún secreto que, detrás de la necesidad de terminar con la unanimidad en las votaciones de las comunidades de propietarios, subyace el deseo de acabar con los excesos de estos apartamentos. “Existe un clamor popular que demanda la regulación de los pisos turísticos”, indica el experto, quien considera que este tema debe hacerse con una visión de conjunto, “aunque ello requiera bastante tiempo y la participación de todos los sectores implicados”.
La decisión de eliminar la unanimidad no afectará solo al asunto de los pisos turísticos. Son muchas las decisiones de las comunidades que, hoy por hoy, suscitan discrepancias y van quedando postergadas durante años por no contar con unanimidad: instalar cámaras, hacer reformas en el portal… Por eso no resulta extraño que todas las comunidades autónomas sean favorables a cambiar la Ley de Propiedad Horizontal “para rebajar la mayoría necesaria para la toma de cualquier tipo de decisiones”, según la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver.
En opinión de Baeza, la propuesta debería ser más ambiciosa aún y ¡por fin! reformar en profundidad la Ley de Propiedad Horizontal, con medidas como la “supresión de la segunda convocatoria, la posibilidad de celebrar juntas virtuales, la supresión del visto bueno del presidente en certificaciones y actas, la posibilidad de establecer cuotas especiales por uso intensivo de elementos comunes o la ampliación de la afección real a cuatro años más el actual para los morosos comunitarios”, todas ellas propuestas por los administradores de fincas para un proyecto de Nueva Ley de Propiedad Horizontal.
¿Los nuevos acuerdos son retroactivos?
Los propietarios que piensen que al cambiar las mayorías en las votaciones se librarán de los pisos turísticos que hay en su edificio pueden llevarse una sorpresa. Las casas que, antes de la decisión de la comunidad, funcionaran como viviendas turísticas es probable que puedan continuar su actividad.
Así ha sucedido en Cataluña, donde el Tribunal Superior de Justicia ha dictado que “los estatutos de una comunidad de vecinos prohibiendo los pisos turísticos en el edificio no afectan a la continuidad de las viviendas que ya funcionaban como tales antes de que se aprobaran las restricciones”. Es decir, que los nuevos acuerdos no se pueden aplicar a quienes compraran antes de llegar a esos acuerdos y hubieran votado en contra.
Fuente: www.consumer.es
Los 10 errores más frecuentes al instalar cámaras de vigilancia
Tras la puesta en marcha de la vulgarmente llamada Ley Omnibus, cualquier empresa o particular puede instalar un sistema de cámaras de seguridad sin necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio del Interior. Así, son muchas las comunidades de vecinos que optan por instalar ellos mismos las cámaras de vídeovigilancia. Pero los resultados no siempre son los esperados. La falta de conocimiento y experiencia acaban siendo un problema por una instalación poco eficiente. Por eso, desde Prevent Security Systems nos dicen diez errores que NUNCA se deben cometer al instalar un sistema de cámaras de vigilancia.
1. No contar con una Empresa de Seguridad Homologada
Si queremos garantizar el buen funcionamiento del sistema, su adaptación a la normativa, respaldar la custodia de las grabaciones en caso de que se cometa un delito, se hace imprescindible que tanto la instalación como el mantenimiento del sistema esté en manos de una Empresa de Seguridad Homologada por la Dirección General de Policía.
2. No dar de alta el fichero de videovigilancia en la AEPD
Muchos usuarios piensan que con dar de alta el fichero de datos general de la Comunidad en la Agencia Española de Protección de Datos es suficiente… ¡craso error! Toda Comunidad de Propietarios, tras su creación, debe contar al menos con un fichero de datos personales registrado en la Agencia: el de todos los miembros de la comunidad. Este fichero incluye datos como el DNI y nombre de los propietarios, cuentas bancarias etc. Pero además de este fichero, si la finca dispone de un sistema de cámaras de seguridad, deberá inscribir en la Agencia el fichero de videovigilancia indicando su finalidad.
3. Utilizar material doméstico en la instalación
La instalación de material doméstico (grabadores domésticos, discos duros, monitores informáticos…) pone en grave riesgo el buen funcionamiento del sistema de videovigilancia. La finalidad de estos sistemas es estar operativos las 24 horas del día los 365 días del año. El material doméstico no está diseñado para funcionar de forma ininterrumpida. Las Comunidades de Propietarios deben equiparse con elementos profesionales: cámaras de vigilancia antivandálicas, discos duros y monitores de seguridad que garanticen el buen funcionamiento del sistema y un rendimiento óptimo.
4. No proteger el grabador
Si las grabaciones del sistema de videovigilancia sufren robos o sabotajes, el sistema dejará de ser funcional. Por esto, el grabador que recoge las imágenes de las cámaras no puede ser vulnerable, debe estar protegido por un armario de seguridad que garantice la integridad y privacidad de las grabaciones y sólo los usuarios autorizados podrán acceder al grabador.
5. No informar de la presencia de las cámaras de vigilancia
Se debe informar a los usuarios de la presencia de cámaras de seguridad en la Comunidad de Propietarios mediante carteles colocados en espacios bien visibles.
6. Cámaras de seguridad enfocando la vía pública o espacios privativos
Tal y como indica la Ley Orgánica de Protección de Datos, las cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios no podrán enfocar la vía pública (salvo lo estrictamente necesario y respetando siempre el principio de proporcionalidad) ni los espacios privativos (interior de la viviendas).
7. No contratar un servicio de mantenimiento
Si la Comunidad de Propietarios no contrata un servicio de mantenimiento, corre el riesgo de que las grabaciones del sistema no estén disponibles cuando se necesiten (en caso de que recojan alguna incidencia o delito) por fallo en el sistema. Contar con una Empresa de Seguridad Homologada para el mantenimiento de la instalación de cámaras de vigilancia, garantiza su buen funcionamiento.
8. Auxiliares visionando las imágenes en tiempo real
Visionar los monitores del sistema de videovigilancia con fines de seguridad, es función exclusiva de los vigilantes de seguridad válidamente acreditados. Tal y como indica la Ley de Seguridad Privada, los conserjes y auxiliares, no pondrán desempeñar, en ningún caso, funciones de seguridad.
9. No cambiar las claves de acceso al grabador
Las claves de acceso al grabador deberán cambiarse cada año y con cada cambio de presidente (responsable del fichero).
10. No disponer de Documento de Seguridad
En cada instalación de videovigilancia, deberá crearse un Documento de Seguridad que incluya, entre otras cosas, las medidas necesarias para garantizar la integridad de los datos. También deberá mantenerse actualizado recogiendo todas las incidencias que se produzcan en el sistema y afecten al fichero de datos como cambio de claves, extracciones de imágenes, alta de nuevos usuarios etc.
Fuente: Fotocasa.es
En este artículo queremos explicar uno de los sistemas de acceso ilícito que más se están produciendo actualmente y la manera más eficaz de evitarlos: Los bombillos anti-bumping.
La técnica de robo que en los últimos meses más están utilizando un gran número de ladrones en domicilios particulares y empresas se denomina bumping, y consigue el acceso a más del 85% de los cilindros mecánicos existentes sin forzar los mismos, sin ocasionar ruido y en breves segundos.
Ustedes dirán ¿Es esto posible?. Lamentablemente así es; La técnica consiste en insertar una llave realizada en cualquier máquina de copiado con la posición más baja a la que llegan los bulones internos del bombillo, y golpearla con un objeto. Tan simple cómo eso. Este proceso hace que los bulones vibren y se separen de los contrapistones (ver gráfico), liberando así el giro de la llave y desbloqueando el bombillo, con lo cual la puerta queda abierta.
¿Sucede esto en realidad? ¿Se producen robos mediante esta técnica? La respuesta es SÍ. En los últimos meses nosotros hemos asistido a infinidad de robos similares, que además posteriormente suponen un problema con los seguros del hogar, puesto que las cerraduras no están forzadas y hay que conseguir demostrar que se trata de un acceso ilegal.
¿Existe una manera de evitarlo?. Hasta hace poco tiempo, en el mercado no había prácticamente ningún bombillo de perfil europeo que no pudiera ser abierto mediante bumping. Sin embargo, y ante la amenaza detectada los fabricantes de gama alta han comenzado a comercializar nuevos modelos con sistemas anti-bumping. Concretamente, queremos hablar de los bombillos anti-bumping TX y TK.
Nuevos bombillos anti-bumping TXNuevos bombillos anti-bumping TK
Desde Cerrajero Online, nuestros cerrajeros en Madrid están realizando multitud de cambios de los modelos antiguos a los nuevos bombillos anti-bumping, en respuesta al aumento de robos de este estilo que se están produciendo.
Las características comunes a ambos bombillos son:
Sistema de protección antibumping avanzado.
Llaves incopiables con sensores de seguridad.
Control de copia electrónica
Protección contra el ganzuado.
Embrague antipánico doble (permite abrir aunque nos dejemos la llave puesta en el interior).
Certificado UNE-EN 1303 de calidad.
En el caso del modelo TK, además contamos con tres importantes ventajas:
Incorpora en su parte delantera una lenteja de acero cocido, que elimina la posibilidad de taladrado del rotor.
Toda la parte inferior y central está formada por un refuerzo de acero que evita que el bombillo pueda ser partido.
Viene de serie con un sistema de antiextracción del rotor.
Cómo se puede apreciar, ambos modelos aumentan de manera muy significativa la seguridad en puertas blindadas y acorazadas, y aunque el modelo TK es superior en características, no significa que siempre deba de montarse este. Lógicamente, el precio de ambos modelos también difiere y es importante saber en qué casos se debe instalar cada uno. Veamos primero los principales sistemas de acceso en los robos, según la frecuencia en que se producen actualmente:
Bumping.
Rotura del bombillo.
Extracción de rotor (mediante herramientas).
Ganzuado.
Con los nuevos bombillos anti-bumping TX y TK, el bumping y el ganzuado directamente los tenemos descartados, por lo que tenemos que conseguir es evitar la rotura del bombillo y la extracción del rotor. Aquí es donde entran en juego los escudos delanteros que nuestras puertas tengan instalados (…. o NO instalados, que también ocurre). En función del grado de protección de que nuestra puerta disponga para el bombillo, tenemos los siguientes casos:
Sin escudo: Podemos observar que parte del cuerpo del bombillo se encuentra al aire y podemos agarrarlo para partir el mismo.
Con escudo básico, sin protección delantera: Tenemos un escudo alrededor del bombillo, pero el cuerpo y su rotor están a la vista.
Con escudo con protección del cuerpo: Rodea protege todo el cuerpo del bombillo, dejando sólo a la vista su rotor.
Con escudo con protección de cuerpo y rotor: Dispone, además de protección para el cuerpo del bombillo, de una pieza redonda con ranura (denominada lenteja antitaladrado), que evita que el rotor pueda ser extraído o taladrado.
En los dos primeros casos (no disponemos de escudo o bien este es un modelo básico), siempre recomendaremos el modelo TK, puesto que eliminamos por un lado la amenaza de que puedan romper el bombillo (el modelo TK dispone de una barra central longitudinal de acero, que evita que pueda partirse) así cómo que pueda taladrarse (dispone de su propia lenteja antitaladro incorporada). Existen no obstante en el mercado modelos algo más económicos que también van reforzados en su parte central, y los profesionales, al menos en Cerrajero Online, siempre os recomendaremos la opción que más se adapte cada circunstancia y presupuesto.
En caso de disponer de un escudo completo, con lenteja antitaladro y protección del cuerpo del bombillo, optar por el bombillo TK sería en realidad duplicar lo ya existente, gastando más en algo que no nos va a ofrecer nada que no tengamos. Por este motivo, el modelo TX nos permitirá tener el mismo grado de protección con un presupuesto mucho más ajustado.
La duda surge precisamente cuando nuestro escudo no dispone de protección para el rotor del bombillo. ¿Colocamos un modelo TK con lenteja antitaladro y protección antiextracción, o un modelo TX, sin estas opciones?. Bien, la respuesta es ….. que las dos opciones son muy correctas: Dependiendo del presupuesto, de la zona de instalación, de la misma puerta, con ambos modelos podemos estar muy protegidos. Hay que indicar que el robo mediante extractores de rotor o taladrado es muy, muy poco frecuente, ya que necesitan de maquinaria especializada y producen ruido, por lo que los ladrones no suelen optar por estas técnicas. Prácticamente nunca se llega a ver un robo mediante las mismas, por lo que las opciones que un TK nos ofrece es probable que nunca nos hagan falta. Por ello, un TX es una opción muy válida y más económica.
Fuente: http://www.cerrajeronline.com/bombillos_anti-bumping/
La Guardia Civil en su página web da los siguientes consejos de seguridad para prevenir los robos en domicilios y en comunidades de propietarios:
• Compruebe que puertas y ventanas están bien cerradas.
• Cierre la puerta siempre usando la llave, no sólo con el resbalón, puesto que así pueden abrirse fácilmente.
• Instale en su vivienda una puerta blindada. Si su puerta no es blindada, procure que tenga, al menos, dos puntos de cierre, y que no exista hueco entre la puerta y el suelo. Refuerce la parte de las bisagras con pivotes de acero y ángulos metálicos que impidan apalancar la puerta. Instale mirillas panorámicas.
• Valore la posibilidad de instalar dispositivos electrónicos de alarma.
• No deje nunca las llaves escondidas en el buzón, macetas, caja de contadores, etc., ya que pueden ser localizadas con relativa facilidad por los ladrones.
• No deje las persianas completamente cerradas, es un signo evidente de ausencia.
• Si vive fuera del casco urbano un buen alumbrado exterior y un perro, convenientemente adiestrado, son útiles medidas de disuasión.
• No duerma con las ventanas abiertas si no cuenta con medidas de seguridad.
• Deje ropa tendida en caso de ausencias que no sean muy prolongadas.
• No desconecte totalmente la electricidad. El timbre de la puerta desconectado es un indicio de ausencia.
• No deje dinero, joyas ni objetos valiosos en el domicilio.
• No deje objetos de cierto valor en terrazas sin cerramiento.
• Anote el número de serie de los electrodomésticos, aparatos de fotografía, vídeo y similares.
• Fotografíe las joyas y otros objetos valiosos.
• No comente su ausencia ni su duración con desconocidos, ni deje mensajes avisando de la misma en el contestador.
• En ausencias prolongadas pida a un vecino que colabore con usted por medio de la recogida del correo, comprobación del estado de la vivienda, encendido ocasional de alguna luz, conexión de radio o el televisor, etc. Deje un teléfono para que le localicen en caso de emergencia.
• No abra mediante el portero automático a desconocidos.
• Compromete su seguridad y la de sus vecinos. Los vendedores, operarios de servicios de agua, electricidad, gas, tienen obligación de acreditarse y usted puede verificarlo telefónicamente. Si en la tarjeta del empleado figura un número que no es el oficial, desconfíe.
• Haga una buena elección de los empleados de servicio doméstico. Si estas personas han tenido acceso a las llaves de entrada a la vivienda, al cesar en sus servicios, cambie los bombines.
• En plazas de garaje comunitarias, donde el cierre de la puerta se acciona por medio de un temporizador, espere hasta que se haya cerrado para evitar que alguna persona aproveche para entrar.
• No concierte citas en la vivienda con personas desconocidas, especialmente si el contacto se ha establecido mediante teléfono, Internet, u otro medio que facilite el anonimato.
• Ante la presencia de marcas en las puertas o portales, o ruidos no habituales en casas desocupadas, avise al Cuerpo de Seguridad competente en la zona, si es la Guardia Civil llame al teléfono 062 o en cualquier caso al 112. Recuerde tomar nota de cualquier cosa o vehículo sospechoso.
• Si el piso ha sido comprado a otro propietario, o si es de nueva construcción y han tenido acceso varias personas, es aconsejable cambiar el bombín de la cerradura.
• Antes de abandonar la vivienda compruebe la presencia de cualquier persona que no inspire confianza.
• Anote los datos de los vehículos y/o personas que merodean por los alrededores de la vivienda.
• Es conveniente contratar un seguro, especialmente en caso de tener objetos de valor.
En la zona que principalmente administramos las comunidades de propietarios (La Antilla, Islantilla, Urbasur, Lepe, Huelva) es imprescindible tener en cuenta todos estos consejos, ya que desde Octubre hasta Marzo la población disminuye considerablemente, habiendo urbanizaciones que no vive nadie durante este tiempo.
Avda. Isla Cristina, 3
Edf. Estrella de Mar - Local
CP. 21449 La Antilla-Lepe-Huelva
T: +34 609.175.213
Localización
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