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Los 10 errores más frecuentes al instalar cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios.

marzo 27, 2017
by La Gestión
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Los 10 errores más frecuentes al instalar cámaras de vigilancia

Tras la puesta en marcha de la vulgarmente llamada Ley Omnibus, cualquier empresa o particular puede instalar un sistema de cámaras de seguridad sin necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio del Interior. Así, son muchas las comunidades de vecinos que optan por instalar ellos mismos las cámaras de vídeovigilancia. Pero los resultados no siempre son los esperados. La falta de conocimiento y experiencia acaban siendo un problema por una instalación poco eficiente. Por eso, desde Prevent Security Systems nos dicen diez errores que NUNCA se deben cometer al instalar un sistema de cámaras de vigilancia.

1. No contar con una Empresa de Seguridad Homologada

Si queremos garantizar el buen funcionamiento del sistema, su adaptación a la normativa, respaldar la custodia de las grabaciones en caso de que se cometa un delito, se hace imprescindible que tanto la instalación como el mantenimiento del sistema esté en manos de una Empresa de Seguridad Homologada por la Dirección General de Policía.

2. No dar de alta el fichero de videovigilancia en la AEPD

Muchos usuarios piensan que con dar de alta el fichero de datos general de la Comunidad en la Agencia Española de Protección de Datos es suficiente… ¡craso error! Toda Comunidad de Propietarios, tras su creación, debe contar al menos con un fichero de datos personales registrado en la Agencia: el de todos los miembros de la comunidad. Este fichero incluye datos como el DNI y nombre de los propietarios, cuentas bancarias etc. Pero además de este fichero, si la finca dispone de un sistema de cámaras de seguridad, deberá inscribir en la Agencia el fichero de videovigilancia indicando su finalidad.

3. Utilizar material doméstico en la instalación

La instalación de material doméstico (grabadores domésticos, discos duros, monitores informáticos…) pone en grave riesgo el buen funcionamiento del sistema de videovigilancia. La finalidad de estos sistemas es estar operativos las 24 horas del día los 365 días del año. El material doméstico no está diseñado para funcionar de forma ininterrumpida. Las Comunidades de Propietarios deben equiparse con elementos profesionales: cámaras de vigilancia antivandálicas, discos duros y monitores de seguridad que garanticen el buen funcionamiento del sistema y un rendimiento óptimo.

4. No proteger el grabador

Si las grabaciones del sistema de videovigilancia sufren robos o sabotajes, el sistema dejará de ser funcional. Por esto, el grabador que recoge las imágenes de las cámaras no puede ser vulnerable, debe estar protegido por un armario de seguridad que garantice la integridad y privacidad de las grabaciones y sólo los usuarios autorizados podrán acceder al grabador.

5. No informar de la presencia de las cámaras de vigilancia

Se debe informar a los usuarios de la presencia de cámaras de seguridad en la Comunidad de Propietarios mediante carteles colocados en espacios bien visibles.

6. Cámaras de seguridad enfocando la vía pública o espacios privativos

Tal y como indica la Ley Orgánica de Protección de Datos, las cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios no podrán enfocar la vía pública (salvo lo estrictamente necesario y respetando siempre el principio de proporcionalidad) ni los espacios privativos (interior de la viviendas).

7. No contratar un servicio de mantenimiento

Si la Comunidad de Propietarios no contrata un servicio de mantenimiento, corre el riesgo de que las grabaciones del sistema no estén disponibles cuando se necesiten (en caso de que recojan alguna incidencia o delito) por fallo en el sistema. Contar con una Empresa de Seguridad Homologada para el mantenimiento de la instalación de cámaras de vigilancia, garantiza su buen funcionamiento.

8. Auxiliares visionando las imágenes en tiempo real

Visionar los monitores del sistema de videovigilancia con fines de seguridad, es función exclusiva de los vigilantes de seguridad válidamente acreditados. Tal y como indica la Ley de Seguridad Privada, los conserjes y auxiliares, no pondrán desempeñar, en ningún caso, funciones de seguridad.

9. No cambiar las claves de acceso al grabador

Las claves de acceso al grabador deberán cambiarse cada año y con cada cambio de presidente (responsable del fichero).

10. No disponer de Documento de Seguridad

En cada instalación de videovigilancia, deberá crearse un Documento de Seguridad que incluya, entre otras cosas, las medidas necesarias para garantizar la integridad de los datos. También deberá mantenerse actualizado recogiendo todas las incidencias que se produzcan en el sistema y afecten al fichero de datos como cambio de claves, extracciones de imágenes, alta de nuevos usuarios etc.

Fuente: Fotocasa.es

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