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Información importante para usuarios de instalaciones de gas canalizado en viviendas.

marzo 02, 2016
by La Gestión
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Información importante para usuarios de instalaciones de gas canalizado en viviendas.

La inspección periódica cada 5 años de sus instalaciones, ya puede ser realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, no sólo por su compañía de gas distribuidora.

Desde la Confederación Nacional de Instaladores, C N I, informamos a los usuarios de gas, de un cambio legal en la realización de inspecciones periódica de instalaciones de gas canalizado. El Real Decreto 984/2015, que
regula “el mercado organizado del gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural”, establece desde el 1 de noviembre de 2015, la posibilidad de que cualquier usuario de gas canalizado pueda realizar la inspección periódica de su instalación de gas con una empresa instaladora de gas habilitada de su libre elección.

Hasta ahora la Ley de Hidrocarburos y el desarrollo reglamentario posterior del RD 919/2006 fijaba que las inspecciones periódicas de instalaciones de gases combustibles conectadas a redes de distribución debería ser realizada en situación de monopolio por la compañía distribuidora propietaria de la red de distribución a la que se conecte la instalación, mediante medios propios o ajenos. Sólo las inspecciones cada cinco años de instalaciones con bombonas de gas butano o propano, podían ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas de gas.

La disposición adicional Primera de este nuevo RD 984/2015, introduce estos importantes cambios que deben tener en cuenta los usuarios:

•Se elimina la exclusividad del monopolio existente de cada empresa distribuidora de gas para realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones de gas canalizado cada cinco años.

•Los usuarios siguen teniendo la obligación de realizar la inspección periódica de sus instalaciones de gas cada cinco años, pero ahora tienen la opción de contratar libremente la inspección con una empresa instaladora habilitada a un precio libremente pactado entre ambos. El monopolista recibe un precio regulado que viene fijado administrativamente por cada Comunidad Autónoma, ahora el usuario podrá elegir al instalador autorizado que prefiera a un precio libre.

•Este cambio favorecerá una mayor flexibilidad horaria para acordar la visita de los inspectores a la instalación.

•En caso de ejercer dicha opción, la instaladora contratada comunicará al distribuidor el resultado de la inspección, siendo el usuario responsable de la realización de la inspección.

•La empresa distribuidora de gas, tiene la obligación de comunicar al usuario de la instalación con una antelación de 3 meses lo siguiente:
Fecha de la última inspección.
Posibilidad de que el titular decida con quién quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir al mismo distribuidor o a una empresa instaladora habilitada de gas con categoría suficiente para realizar la inspección de acuerdo al tipo de instalación.
Semana en que se realizaría la inspección en caso de que el usuario optase por realizar la misma con la empresa distribuidora y precios del servicio desglosando los gastos de gestión de la empresa distribuidora, y los gastos de la inspección física.
Fecha límite de realización y presentación de certificado de inspección periódica en caso de que el titular decida efectuar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la empresa distribuidora. Esta fecha NO podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito.
Se indicará que en el caso de que la empresa instaladora habilitada no haya remitido a la empresa distribuidora el correspondiente certificado de la inspección antes de la fecha límite indicada, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor.
Información sobre dónde conseguir la relación de empresas instaladoras habilitadas.

•La ley no permite en caso de que se detecten anomalías durante la inspección, que ni la empresa ni el instalador que ha realizado la inspección pueda proceder a la reparación de las mismas. Deberá hacerlo otra empresa habilitada de gas diferente.
•Las tarifas máximas que las empresas distribuidoras pueden cobrar por la inspección desglosarán a partir de ahora los gastos de gestión de la empresa distribuidora (hasta que no se fijen por Orden del Ministerio de Industria serán 12,8€), y los propios de la inspección física fijados por cada Comunidad Autónoma.

No confundir con la inspección periódica y mantenimiento de las calderas y calentadores a gas

Recordamos que el servicio de inspección periódica de las instalaciones receptoras de gases combustibles consiste en una verificación reiterada de ciertos elementos relacionados con la seguridad en las instalaciones propiedad de los usuarios. No se debe confundir esta inspección periódica obligatoria con el mantenimiento obligatorio de la instalación y aparatos de gas, establecido también de forma obligatoria por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), según el cual el usuario está obligado a disponer de un certificado de mantenimiento de su calentador o caldera.

•En el caso de la caldera a gas esta revisión se debe realizar una vez por año para calderas de más de 70 kW, y una vez cada dos años en el caso de calderas de hasta 70 kW.

•En el caso de los calentadores de agua a gas, el mantenimiento debe efectuarse cada cinco años para aparatos de hasta 24,4 kW de potencia y cada dos años para calentadores hasta 70 kW. Para realizar este mantenimiento, el usuario debe ponerse en contacto con una empresa instaladora térmica habilitada.

Y aunque no son de gas, no olvide que también las calderas individuales de electricidad, carbón, biomasa o gasoil deben revisarse obligatoriamente cada año, al igual que los equipos de aire acondicionado cada cuatro años si el equipo tiene de potencia térmica ≤ de 12 Kw, cada dos años si tiene entre 12 y 70Kw o cada mes si tiene más de 70Kw de potencia.

De interés para usted:
•Ante cualquier duda, puede contactar con la Asociación de Instaladores de su provincia más cercana, ellos le asesorarán.
•Existe un registro público donde puede consultar la habilitación de una empresa instaladora de gas. Se trata del Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el siguiente link: http://goo.gl/WzbJWx

Sobre CNI:
La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI) agrupa numerosas Asociaciones Provinciales de Empresas Instaladoras de climatización, fontanería, electricidad, y todo tipo de instalaciones en edificios. CNI se constituyó en 1973 y actualmente cuenta más de 10.000 empresas asociadas.

CNI mantiene una postura totalmente imparcial con respecto a los fabricantes de equipos y otros grupos de interés, y su objetivo es potenciar el ahorro, eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones con el máximo respeto al medio ambiente, así como impulsar una formación técnica de la máxima calidad para los instaladores y la correcta y adecuada información al usuario final.

Sobre La Gestión
Desde 2008 administrando fincas con transparencia, comunicación y honradez. La Antilla, Lepe.
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