La obligación de realizar las obras necesarias para la adecuada conservación del inmueble viene impuesta en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este caso una comunera demandó a la comunidad de propietarios solicitando que la misma realizase las obras necesarias en elementos comunes que estaban afectando la habitabilidad de su vivienda.
En primera instancia se adoptanron, entre otros, los siguientes pronunciamientos: “a) SE DECLARA que la Comunidad demandada está obligada a efectuar las obras necesarias en los elementos comunes del bloque B conforme determinan los Estatutos para el adecuado sostenimiento y conservación del mentado inmueble y que afectan a la habitabilidad y estanqueidad de la vivienda del actor y al resto del mentado bloque, y, en concreto, las obras referida en el informe-dictamen de enero de 2013, redactado por el Arquitecto-técnico Sr. Braulio, para subsanar las patologías y deficiencias de mantenimiento que constata en los extremos NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de su informe.- b) Se DECLARA PARCIALMENTE NULO el acuerdo adoptado en la última Junta de Propietarios celebrada el 31 de mayo de 2012, en el que se votó en contra de efectuar las obras de reparación necesarias…”
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.
Sentencia Audiencia Provincial de Baleares, 01-04-2014 (Extracto)
Concluye la sentencia combatida que para reparar las patologías constitutivas de un problema grave afectante a la salubridad, habitabilidad o seguridad del edificio, se circunscribían a las enumeradas en los apartados NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del informe del perito judicial Don Braulio. Dicha resolución constata la existencia de tres informes periciales y en función de la enjundia jurídica y técnica de la controversia, se inclina por el dictamen del perito judicial Don. Braulio de forma razonada y motivada, de modo que la actora no está en situación procesal de discutir el resultado de su examen y ponderación motivada por el Juzgador de instancia, cuando, directa o indirectamente su inicial postura fue la de indefinición sobre las concretas pretensiones agitadas y estar a lo que resultare de la prueba pericial definitoria de las mismas.
Entiende esta Sala que la sentencia combatida acierta al examinar y ponderar la prueba y resolver en consecuencia.